DÓLAR

Compra:

Venta:

HOY

menu-icon
lupa

DÓLAR

Compra:

Venta:

POLICIALES

Paro de colectivos: UTA no acató la conciliación obligatoria y el servicio volverá el miércoles

El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso prorrogar por el plazo de cinco días a partir de la finalización del término fijado por los Artículos 1º) y 2°) de la DI-2023-222-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de mayo de 2023, la conciliación obligatoria dictada en autos e impuesta a la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del país, que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP).

ARTICULO 2°.- Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.-

ARTICULO 4°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día miércoles 14 de junio de 2023 a las 13:00 horas, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente.-

ARTICULO 5°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.-

Transporte: Se dictó la prórroga de conciliación obligatorio y UTA no está acatando

El Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso prorrogar por el plazo de 5 días a partir de la finalización del término fijado por los Artículos 1º) y 2°) de la DI-2023-222-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de mayo de 2023, la conciliación obligatoria dictada en autos e impuesta a la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y a las empresas de transporte de corta y media distancia del Interior del país, que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP)

ARTICULO 2°.- Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.-

ARTICULO 4°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día miércoles 14 de junio de 2023 a las 13:00 horas, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente.-

ARTICULO 5°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.-